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Centro Mariano · 5.8.0

Apariciones, revelación privada y discernimiento

El Centro Mariano documenta qué dice la autoridad eclesial, cuándo lo dijo y con qué alcance. No convierte devoción, popularidad, peregrinaciones, testimonios, imágenes o supuestos mensajes en prueba de sobrenaturalidad.

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4 resultados
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Portugal · 1917

Fátima

Caso especialmente útil para explicar la diferencia esencial entre Revelación pública y revelaciones privadas, y para evitar interpretaciones fatalistas del llamado “secreto”.

Reconocimiento eclesial histórico documentado
México · 1531

Guadalupe y san Juan Diego

Ejemplo para comprender cómo una tradición mariana puede estar profundamente integrada en la vida eclesial y evangelizadora sin que el sistema invente una categoría canónica que la fuente no usa.

Tradición y recepción eclesial ampliamente documentadas
Francia · 1858

Lourdes

Caso clásico para aprender a distinguir la recepción eclesial de una aparición, la devoción del santuario y la obligación de fe.

Reconocimiento eclesial histórico documentado
Bosnia y Herzegovina · desde 1981

Medjugorje · “Reina de la Paz”

Caso contemporáneo clave para enseñar por qué “Nihil obstat” no significa “aparición sobrenatural comprobada” y por qué deben mantenerse cautelas sobre presuntos mensajes concretos.

Nihil obstat (2024) · no declara origen sobrenatural
Normas del DDF · 2024

Seis conclusiones prudenciales, no seis niveles de “aprobación”

Como regla general, estas fórmulas orientan la acción pastoral y no declaran positivamente el origen sobrenatural del fenómeno.

Nihil obstat

Nihil obstat

Se reconocen frutos o signos positivos y no se detectan, al menos por ahora, aspectos particularmente críticos. Autoriza una valoración pastoral prudente, pero no declara que el fenómeno sea de origen sobrenatural.

Prae oculis habeatur

Téngase presente / discernimiento cuidadoso

Hay signos positivos, pero también confusiones o riesgos que requieren diálogo, vigilancia y posibles aclaraciones doctrinales.

Curatur

Debe cuidarse / reorientarse

Existen elementos críticos significativos junto con frutos espirituales verificables; no se recomienda fomentar el fenómeno y puede requerir reorientación pastoral.

Sub mandato

Bajo mandato

Los problemas se relacionan especialmente con personas o grupos que hacen un uso indebido del fenómeno; la conducción queda sometida a una autoridad eclesial competente.

Prohibetur et obstruatur

Prohibido y obstaculizado

Los riesgos son graves; la adhesión al fenómeno no está permitida y se requiere catequesis para reorientar las legítimas inquietudes espirituales.

Declaratio de non supernaturalitate

Declaración de no sobrenaturalidad

La autoridad competente declara que el fenómeno no es sobrenatural cuando existen hechos y pruebas concretas que lo fundamentan.

Verificar antes de compartir

Lista contra desinformación

¿La afirmación cita un documento de la autoridad eclesial competente y permite abrirlo?

¿El texto distingue entre santuario/devoción y juicio sobre el fenómeno atribuido?

¿La etiqueta usada coincide literalmente con el documento y con su fecha?

¿Se evita traducir “Nihil obstat” como “sobrenaturalidad aprobada”?

¿Los “mensajes” se presentan como presuntos cuando la fuente así lo exige?

¿Una captura de pantalla, reel, audio o cadena de WhatsApp tiene fuente primaria verificable?

¿Una declaración posterior modificó, restringió o sustituyó una valoración anterior?

¿Las afirmaciones de milagros, curaciones o señales se separan de la valoración del fenómeno mariano?

IA con límites

Lo que el sistema no hará

La IA no genera mensajes, locuciones, profecías, secretos o instrucciones atribuidas a María, santos, ángeles o a Dios.

La IA no declara aprobada, verdadera, falsa o sobrenatural una aparición basándose en popularidad, testimonios o análisis visual.

La IA no diagnostica a presuntos videntes ni puntúa credibilidad, santidad, equilibrio mental o autenticidad espiritual.

La IA no interpreta imágenes, sonidos, lágrimas, luces, rostros o coincidencias como prueba de milagro o presencia sobrenatural.

La IA debe mostrar la fuente primaria, fecha y autoridad de cualquier estado eclesial que resuma.

Si una experiencia espiritual se usa para control, abuso, coerción, explotación o aislamiento, la prioridad es la seguridad humana y los canales competentes, no defender la experiencia.

Fuentes normativas del módulo

Normas 2024 para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

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