Fátima
Caso especialmente útil para explicar la diferencia esencial entre Revelación pública y revelaciones privadas, y para evitar interpretaciones fatalistas del llamado “secreto”.
Conexión Católica
El Centro Mariano documenta qué dice la autoridad eclesial, cuándo lo dijo y con qué alcance. No convierte devoción, popularidad, peregrinaciones, testimonios, imágenes o supuestos mensajes en prueba de sobrenaturalidad.
Caso especialmente útil para explicar la diferencia esencial entre Revelación pública y revelaciones privadas, y para evitar interpretaciones fatalistas del llamado “secreto”.
Ejemplo para comprender cómo una tradición mariana puede estar profundamente integrada en la vida eclesial y evangelizadora sin que el sistema invente una categoría canónica que la fuente no usa.
Caso clásico para aprender a distinguir la recepción eclesial de una aparición, la devoción del santuario y la obligación de fe.
Caso contemporáneo clave para enseñar por qué “Nihil obstat” no significa “aparición sobrenatural comprobada” y por qué deben mantenerse cautelas sobre presuntos mensajes concretos.
Como regla general, estas fórmulas orientan la acción pastoral y no declaran positivamente el origen sobrenatural del fenómeno.
Se reconocen frutos o signos positivos y no se detectan, al menos por ahora, aspectos particularmente críticos. Autoriza una valoración pastoral prudente, pero no declara que el fenómeno sea de origen sobrenatural.
Hay signos positivos, pero también confusiones o riesgos que requieren diálogo, vigilancia y posibles aclaraciones doctrinales.
Existen elementos críticos significativos junto con frutos espirituales verificables; no se recomienda fomentar el fenómeno y puede requerir reorientación pastoral.
Los problemas se relacionan especialmente con personas o grupos que hacen un uso indebido del fenómeno; la conducción queda sometida a una autoridad eclesial competente.
Los riesgos son graves; la adhesión al fenómeno no está permitida y se requiere catequesis para reorientar las legítimas inquietudes espirituales.
La autoridad competente declara que el fenómeno no es sobrenatural cuando existen hechos y pruebas concretas que lo fundamentan.
¿La afirmación cita un documento de la autoridad eclesial competente y permite abrirlo?
¿El texto distingue entre santuario/devoción y juicio sobre el fenómeno atribuido?
¿La etiqueta usada coincide literalmente con el documento y con su fecha?
¿Se evita traducir “Nihil obstat” como “sobrenaturalidad aprobada”?
¿Los “mensajes” se presentan como presuntos cuando la fuente así lo exige?
¿Una captura de pantalla, reel, audio o cadena de WhatsApp tiene fuente primaria verificable?
¿Una declaración posterior modificó, restringió o sustituyó una valoración anterior?
¿Las afirmaciones de milagros, curaciones o señales se separan de la valoración del fenómeno mariano?
La IA no genera mensajes, locuciones, profecías, secretos o instrucciones atribuidas a María, santos, ángeles o a Dios.
La IA no declara aprobada, verdadera, falsa o sobrenatural una aparición basándose en popularidad, testimonios o análisis visual.
La IA no diagnostica a presuntos videntes ni puntúa credibilidad, santidad, equilibrio mental o autenticidad espiritual.
La IA no interpreta imágenes, sonidos, lágrimas, luces, rostros o coincidencias como prueba de milagro o presencia sobrenatural.
La IA debe mostrar la fuente primaria, fecha y autoridad de cualquier estado eclesial que resuma.
Si una experiencia espiritual se usa para control, abuso, coerción, explotación o aislamiento, la prioridad es la seguridad humana y los canales competentes, no defender la experiencia.
Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Santa Sede
Dicasterio para la Doctrina de la Fe